06 de Enero 2026 |
La reciente aprobación de la “Ley Integral de las Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable” marca un hito en la regulación chilena. Esta normativa no solo mandata al Estado, sino que impone obligaciones directas y restricciones severas al sector privado en su interacción con clientes, usuarios y trabajadores mayores de 60 años.
Para las empresas, la ley exige una revisión profunda de sus procesos operativos, comerciales y de recursos humanos. A continuación, detallamos las conductas que su organización debe evitar para mitigar riesgos legales y reputacionales.
Lo que su empresa NO debe hacer: Prohibiciones Taxativas
1. No puede discriminar arbitrariamente por edad
Artículo: Artículo 5 y Artículo 10.
Qué dice la ley: El Estado y sus organismos promoverán la erradicación de la discriminación arbitraria por edad en la vejez, especialmente en los ámbitos laboral, comunicacional, digital y financiero. Asimismo, se garantiza el derecho a acceder al entorno físico, social, económico y cultural en igualdad de condiciones.
Explicación: Las empresas no pueden excluir a una persona de un proceso de selección, de un servicio bancario o de un entorno digital basándose únicamente en que tiene 60 años o más. Cualquier distinción sin justificación objetiva se considera una discriminación arbitraria que puede ser denunciada bajo la Ley Zamudio.
2. Uso de lenguaje complejo y falta de atención prioritaria
Artículo: Artículo 6.
Qué dice la ley: El sector privado deberá propender al establecimiento de canales de atención preferente y oportunos. Además, deberán velar por el uso de lenguaje claro, simple y adecuado en el trato a las personas mayores.
Explicación: Una empresa tiene prohibido utilizar tecnicismos, lenguaje legal complejo o procesos burocráticos oscuros que impidan que el cliente mayor comprenda lo que está contratando o comprando. Si un proveedor infringe esto, se considera legalmente una violación específica del derecho a la no discriminación arbitraria en el marco de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores.
3. Exigencia de certificados de lucidez
Artículo: Artículo 8.
Qué dice la ley: Los órganos del Estado y los auxiliares de la administración de justicia (como notarías o instituciones financieras), salvo resolución judicial, no podrán exigir a las personas en razón de su edad, la acreditación del estado mental o lucidez para la suscripción o celebración de un acto.
Explicación: Una empresa (por ejemplo, una inmobiliaria o una entidad financiera) no puede poner como requisito que una persona mayor presente un certificado médico que diga que está «lúcida» para firmar un contrato o hacer un trámite, basándose solo en su edad. Hacerlo es una vulneración directa a su autonomía.
4. Abuso económico y patrimonial
Artículo: Artículo 9.
Qué dice la ley: Se entenderá por abuso patrimonial el mal uso, explotación o apropiación de los bienes de una persona mayor realizado sin su consentimiento o con consentimiento viciado, fraude o engaño. Cuando este perjuicio provenga de un proveedor, se denominará abuso económico.
Explicación: Las empresas tienen prohibido utilizar tácticas de venta agresivas, publicidad engañosa o aprovecharse del desconocimiento de una persona mayor para que esta entregue su patrimonio. La ley establece que este abuso económico será una agravante al momento de aplicar sanciones según la Ley del Consumidor.
5. Presunción de incapacidad en salud
Artículo: Artículo 12.
Qué dice la ley: Las personas mayores tienen derecho a manifestar su consentimiento libre e informado en acciones de salud. El Estado realizará los ajustes razonables para obtener dicho consentimiento.
Explicación: Las clínicas, hospitales y centros de salud privados no pueden ignorar la voluntad del paciente mayor ni asumir que, por su edad, no es capaz de decidir sobre su tratamiento. No se puede proceder sin un consentimiento informado adecuado que haya sido explicado de forma clara.
6. Omisión de cuotas y descuentos en eventos
• Artículo: Artículos 24, 25 y 27.
• Qué dice la ley: Toda persona jurídica privada que organice espectáculos culturales, artísticos o deportivos debe establecer una cuota de, al menos, el 5% de las entradas para personas mayores (durante 48 horas), con una rebaja de al menos el 50% del costo.
• Explicación: Una empresa productora de eventos no puede negarse a reservar este porcentaje de tickets ni cobrar el precio total a una persona mayor dentro de ese plazo. El incumplimiento de estas cuotas y descuentos se castigará como una contravención al derecho a la no discriminación arbitraria.
7. Asignación de funciones incompatibles y cambio forzoso de contrato
• Artículo: Artículos 152 quinquies K y 152 quinquies Ñ (incorporados por el Art. 29).
• Qué dice la ley: Las funciones del trabajador mayor deben ser compatibles con su condición física y sus capacidades. Quienes adquieran la calidad de trabajador mayor durante su contrato seguirán bajo sus condiciones originales, salvo que las partes acuerden acogerse a las nuevas normas del contrato especial.
• Explicación: Una empresa no puede obligar a un trabajador mayor a realizar tareas que pongan en riesgo su salud física. Tampoco puede obligar a un empleado actual a cambiarse al nuevo modelo de «contrato especial» (con bandas horarias o suspensión temporal) si el trabajador no lo desea; el acuerdo debe ser mutuo y por escrito.
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Otros Artículos Críticos que deben tener en cuenta
Para una implementación integral, los departamentos legales deben analizar los siguientes puntos:
• Artículo 6 (Trato Digno y Lenguaje Claro): Las empresas deben establecer canales de atención preferente y, sobre todo, velar por el uso de un lenguaje claro, simple y adecuado. El incumplimiento de esto se considera una infracción a los derechos del consumidor.
• Artículo 12 (Salud y Consentimiento): Los prestadores de salud tienen prohibido presumir que una persona mayor no puede manifestar su consentimiento libre e informado basándose solo en su edad.
• Artículo 15 (Derecho al Trabajo): El Estado fomentará que los empleadores adopten estrategias de gestión de personal con enfoque de ciclo de vida, lo que implica evitar el estancamiento profesional por razones de edad.
• Artículo 152 quinquies K (Compatibilidad de Funciones): Es obligatorio que las funciones pactadas sean compatibles con la condición física y capacidades del trabajador, bajo los estándares de seguridad y salud en el trabajo.
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Conclusiones para la Gobernanza Corporativa
La Ley Integral de las Personas Mayores transforma la «buena voluntad» en obligación legal. Las empresas ya no pueden ver la atención preferencial o la inclusión laboral como acciones de Responsabilidad Social Empresarial, sino como estándares mínimos de cumplimiento.
1. Auditoría de Procesos: Es imperativo revisar los manuales de atención al cliente para eliminar el uso de lenguaje técnico o complejo que vulnere el derecho a la información.
2. Capacitación Interna: Los equipos de ventas y recursos humanos deben ser instruidos sobre la prohibición de solicitar pruebas de lucidez y sobre la voluntariedad de los nuevos regímenes contractuales.
3. Adaptación Digital: La obligación de canales preferentes se extiende a las plataformas digitales, lo que requiere ajustes en la UX/UI para garantizar la accesibilidad universal.
El incumplimiento de esta ley no solo conlleva multas agravadas, sino que expone a la empresa a litigios por discriminación arbitraria que pueden afectar severamente la reputación de la marca en un país que envejece aceleradamente.
Si quieres leer la ley completa, aprieta el siguiente link